A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sociedad Castañeda Y Suarez Sas Contra·Demandado Hospital Ivan Restrepo Gomez De Urrao Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao, Antioquia y el Juzgado Trece Administrativo de Medellín, Antioquia.
La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en la demanda ejecutiva promovida por Castañeda & Suárez CIA SAS contra la ESE Hospital Iván Restrepo Gómez de Urrao, para que se librara mandamiento de pago por (i) la factura de venta por concepto de “inventario y avalúo de los bienes muebles e inmuebles propiedad” del demandado; y (ii) los intereses moratorios derivados de la deuda atrás referida.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte concluyó que en el presente caso la jurisdicción competente es la de lo contencioso administrativo, por tratarse de controversias derivadas de un contrato estatal.
Ello en virtud de los artículos 104.2 y 104.6 del CPACA.
Por lo tanto, ordenó remitir el expediente al Juzgado Trece Administrativo de Medellín, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao, Antioquia y el Juzgado Trece Administrativo de Medellín, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo de Medellín, Antioquia es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por Castañeda & Suárez CIA SAS contra ESE Hospital Iván Restrepo Gómez de Urrao.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3172 al Juzgado Trece Administrativo de Medellín, Antioquia para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao, Antioquia y a las sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.